En la Provincia de Buenos Aires el ordenamiento territorial está regido por el Decreto ley 8912/1977 que “rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.” Esta ley establece que la provincia debe diseñar planes provinciales y regionales de ordenamiento, mientras que los municipios deberán adaptar sus planes y códigos de zonificación a esta normativa. La ley contiene un artículo especial para los “Clubes de campo” que detalla las características y requisitos que deben cumplir, mientras que el decreto 9404/86 establece la regulación para su constitución. Por otro lado, el decreto 27/1998 regula específicamente a las “urbanizaciones cerradas”, a las que define como “todo emprendimiento urbanístico destinado a uso residencial predominante con equipamiento comunitario cuyo perímetro podrá materializarse mediante cerramiento”
Amparados en estas leyes a nivel provincial, cada municipio elabora su ordenamiento territorial y códigos de zonificación. En el proceso de aprobación de una urbanización cerrada intervienen varios organismos. En principio, el municipio es el encargado de aprobar la factibilidad del proyecto y remitirlo a la Dirección de Ordenamiento Urbano Territorial (DOUT) de la provincia para que apruebe la localización. Luego, la Autoridad del Agua (ADA), la Dirección de Hidráulica y el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) deben certificar la factibilidad. Una vez otorgada la factibilidad, el emprendimiento queda en condiciones de ingresar al Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.