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En la Provincia de Buenos Aires el ordenamiento territorial está regido por el Decreto ley 8912/1977 que “rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.” Esta ley establece que la provincia debe diseñar planes provinciales y regionales de ordenamiento, mientras que los municipios deberán adaptar sus planes y códigos de zonificación a esta normativa. La ley contiene un artículo especial para los “Clubes de campo” que detalla las características y requisitos que deben cumplir, mientras que el decreto 9404/86 establece la regulación para su constitución. Por otro lado, el decreto 27/1998 regula específicamente a las “urbanizaciones cerradas”, a las que define como “todo emprendimiento urbanístico destinado a uso residencial predominante con equipamiento comunitario cuyo perímetro podrá materializarse mediante cerramiento” 

Amparados en estas leyes a nivel provincial, cada municipio elabora su ordenamiento territorial y códigos de zonificación. En el proceso de aprobación de una urbanización cerrada intervienen varios organismos. En principio, el municipio es el encargado de aprobar la factibilidad del proyecto y remitirlo a la Dirección de Ordenamiento Urbano Territorial (DOUT) de la provincia para que apruebe la localización. Luego, la Autoridad del Agua (ADA), la Dirección de Hidráulica y el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) deben certificar la factibilidad. Una vez otorgada la factibilidad, el emprendimiento queda en condiciones de ingresar al Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas. 

 

Los municipios tienen a su cargo el proceso de planeamiento a través de distintas herramientas regulatorias. En el municipio de Tigre existe un código de zonificación según usos del territorio. Según un estudio del Centro de Estudios Legales y Sociales, muchos proyectos de urbanizaciones cerradas se construyen, y hasta se comercializan, antes de contar con la aprobación final, utilizando mecanismos político administrativos, como la adaptación de ordenanzas municipales, para legalizar emprendimientos ya construidos o en ejecución que incumplen las normas. Muchos de esos emprendimientos aún no se encuentran inscriptos en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas. Es el caso del barrio privado San Isidro Labrador, Santa Catalina y Santa Ana, de la desarrolladora Emprendimientos inmobiliarios de interés común (EIDICO), ubicados en  la delegación de Dique Luján.